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Ayudas a iniciativas promovidas por mujeres inmigrantes

Gob. Vasco. Convocatoria de ayudas a iniciativas promovidas por mujeres inmigrantes y/o dirigidas a éstas, que tengan como finalidad incentivar su empoderamiento y garantizar el ejercicio de sus derechos en igualdad.

Inscripción:Del  23-03-09 al 23-04-09.

http://www.ongdeuskadi.org

Artículo 1.– Objeto.
1.– Es objeto de la presente Orden la convocatoria de ayudas a iniciativas promovidas por mujeres inmigrantes y/o dirigidas a éstas que tengan como finalidad incentivar su empoderamiento y garantizar el ejercicio de sus derechos en igualdad.
2.– Las actividades objeto de subvención serán únicamente las desarrolladas durante el año 2009.

Artículo 2.– Entidades Beneficiarias.
1.– Podrán acogerse a estas ayudas cuantas personas jurídicas, públicas o privadas, por sí mismas o consorciadas, realicen los programas o actividades descritos en el artículo anterior y cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.

b) Carecer de ánimo de lucro y promover la consecución de un fin público o interés social.
c) Desarrollar su actividad en el ámbito de la CAPV, según título constitutivo.

No podrán ser beneficiarios quienes se hallen incursos en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
No podrán concurrir a esta convocatoria, durante el período que establezca la correspondiente sanción, la persona o entidad solicitante que se encuentre sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se halle incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello.
2.– En el caso de que las entidades soliciten las ayudas constituyendo agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberá nombrarse una persona apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Deberá también formalizarse un compromiso de no disolución de la agrupación, a los efectos de la ayuda, en tanto no haya transcurrido el plazo de prescripción. Asimismo, en la solicitud deberán hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que, en su caso, tendrá igualmente la consideración de beneficiarios.

Por Saregune el 16-04-2009