Las líneas subvencionales previstas en el mencionado Decreto que se desarrollan en esta
Orden son las siguientes:
1.– Actividades de intervención social con personas, familias, grupos y comunidades.
2.– Actividades para el fortalecimiento de la acción voluntaria y la participación asociativa en la
intervención social.
3.– Actividades de gestión del conocimiento para la intervención social.
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV.