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Ayudas a las personas cooperantes vascas

Convocar para el presente ejercicio 2009 las ayudas a las personas cooperantes vascas reguladas por el Decreto 124/2005, de 31 de mayo, modificado por el Decreto 2/2006, de 10 de enero y el Decreto 264/2006, de 26 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a las personas cooperantes vascas con cargo al fondo para la cooperación y ayuda para el desarrollo, por un importe global de 400.000 euros

Dicho importe podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas de la Dirección de Cooperación al Desarrollo y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad en el BOPV mediante resolución del Director de Cooperación al Desarrollo.

El importe máximo de la subvención será de 18.000,00 euros anuales durante un mínimo de un año y un máximo de dos. La subvención con cargo al Focad no excederá del 75% del presupuesto total de la solicitud, debiendo financiarse el 25% restante con aportación exterior a la Administración General, Foral y Local de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Gobierno Vasco, Diputaciones Forales y Ayuntamientos).

Las solicitudes deberán presentarse, según el modelo normalizado recogido en el anexo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV, pudiendo presentarse, en cualquiera de los modos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dirigiéndose a:

Director de Cooperación al Desarrollo

Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales

Dirección de Cooperación al Desarrollo

c/ Donostia-San Sebastián, 1

01010 Vitoria-Gasteiz

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOPV.

Por Saregune el 02-04-2009
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