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Diputación Foral de Araba
Es objeto de las presentes bases regular el acceso a las ayudas económicas destinadas al diseño, la organización, desarrollo y ejecución de actividades y/o programas dirigidos a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres en Álava.
Entidades beneficiarias.
1.1.- Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de carácter privado cuyas actividades coincidan con el objeto de esta convocatoria.
1.2.- Quedan expresamente excluidos de acceder a estas ayudas:
a) Las asociaciones o entidades que carezcan de sede o delegación en el Territorio Histórico de Álava.
b) Las asociaciones o entidades que no incluyan al territorio alavés o a la población alavesa dentro del ámbito de actuación correspondiente a los programas para los que se soliciten ayudas.
c) Las asociaciones o entidades que no estén inscritas en elRegistro que, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, les corresponda.
d) Las asociaciones o entidades que no hayan justificado suficientemente
y en los plazos previstos los gastos correspondientes a las subvenciones recibidas en ejercicios anteriores.
e) Las asociaciones o entidades que hayan sido sancionadas por las infracciones a que se refiere el Título IV de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre.
f) Las asociaciones o entidades que no incurran en los supuestos contemplados en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, del Parlamento Vasco, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
1.3.- Se priorizará la subvención a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que no cuenten con convenio de colaboración, que tenga por objeto la realización de actividades o programas relacionados con el objeto de la presente convocatoria.