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Implicaciones de la ley 26/2015, de modificación del Sistema de Proteccion a la infancia y la adolescen

Las entidades están obligadas a verificar que tanto el personal de la entidad, como las personas que trabajan como voluntarias en ella (en la actualidad o en el futuro) que tengan o vayan a tener contacto habitual con personas menores de edad a través de las actividades o programas que desarrolla la entidad, no hayan sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

Os dejamos una Nota informativa que nos facilitan desde el Dpto. de Empleo y Políticas Sociales de la Dirección de Política Familiar y Desarrollo Comunitario del Gobierno Vasco

Por Saregune el 01-03-2016